“...Para determinar si la Sala incurrió en el vicio denunciado, es necesario analizar cuáles fueron los argumentos para resolver la controversia en cuanto a los ajustes efectuados al impuesto sobre la renta. Al respecto, la Sala sentenciadora en cuanto a los ajustes identificados en los apartados A y subapartados A punto uno (A.1); A punto dos (A.2); a punto cinco (A.5) y A punto seis (A.6) consideró que no se había presentado la documentación de respaldo debida.
Al respecto, esta Cámara advierte que en la sentencia impugnada la Sala tiene por acreditado un hecho contundente; que no existe documentación de soporte que demostrara fehacientemente que efectivamente la entidad contribuyente haya realizado esos gastos que pretendió deducir de su renta bruta. Por esa razón se declararon procedentes los ajustes y se confirmaron porque no existe prueba idónea que demuestre o justifique con documentación los gastos efectuados.
En ese orden de ideas, atendiendo a la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, se arriba a la conclusión que el planteamiento de la entidad demandante es deficiente, por cuanto no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados, pues la misma estimó que no existe documentación de soporte que acredite los gastos, y a pesar de ello, la citada entidad en la casación, pretende que se revise la interpretación de la norma tributaria efectuada por la Sala sentenciadora...”